Estudio Austral

Derechos

Cómo registrar una canción (por país y cuánto cuesta)

En resumen

  • El derecho de autor nace al crear la obra; el registro es voluntario y sirve como prueba de autoría y fecha.
  • Son dos trámites distintos: el registro estatal (INDAUTOR, Registro de la Propiedad Intelectual, DNDA…) prueba quién es el autor; la sociedad de autores (SGAE, SACM, SADAIC, AGADU, SAYCO…) cobra regalías cuando tu música suena en público.
  • Costos verificados (octubre de 2026): México 367 MXN; España 8,26 € online en el Registro Central; Colombia gratis; SGAE cobra 15 € de alta única y registra obras sin costo; SAYCO no cobra afiliación.
  • Una canción hecha solo con IA no se registra como obra en México (SCJN, 2025) ni en EE. UU. (Thaler); SGAE solo reconoce autoría humana.
  • Información orientativa, no asesoramiento legal.

Registrar una canción no te da los derechos: ya son tuyos desde el momento en que la compones. Lo que obtienes con el registro es una prueba con fecha cierta de que esa obra existía y de quién la firmó, que pesa mucho cuando aparece un plagio o una disputa entre coautores. Y si lo que quieres es cobrar cuando tu canción suena en una radio, un bar o un concierto, el trámite que importa es otro: afiliarte a la sociedad de autores de tu país.

Antes de empezar Esta guía es informativa y no sustituye el consejo de un abogado. Información verificada el 14 de octubre de 2026; los trámites y tarifas cambian, confirma en la web oficial de cada registro o sociedad antes de pagar.

¿Qué protege el registro si el derecho de autor es automático?

El registro no crea el derecho; lo hace más fácil de demostrar. En España, la ley de propiedad intelectual reconoce la autoría por el solo hecho de la creación, y la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria, como recuerda el Gobierno Vasco en su ficha del registro territorial. En México, la Ley Federal del Derecho de Autor dice lo mismo: la protección no depende de ningún registro. Uruguay lo escribe sin rodeos en su decreto reglamentario: omitir la inscripción no perjudica el ejercicio de los derechos.

Entonces, ¿para qué registrar? Por tres motivos prácticos:

  1. Fecha cierta. Un certificado oficial fecha la obra de forma difícil de discutir, algo que un audio en tu disco duro no consigue.
  2. Presunción de autoría. En varios países, quien figura en el registro se presume autor salvo prueba en contrario: la carga de demostrar lo contrario pasa al otro.
  3. Orden con coautores. El registro fija quién compuso qué y en qué porcentaje antes de que haya dinero de por medio.

Desde el estudio lo vemos a menudo: el problema no aparece al componer, sino dos años después, cuando la canción funciona y alguien recuerda haber “aportado el estribillo”.

Cómo registrar una canción paso a paso

El proceso es casi igual en todos los países: preparas la obra, la registras en el organismo estatal y la declaras en tu sociedad de autores. Cambian la tasa y si se puede hacer en línea.

  1. Prepara la obra. Letra en texto, grabación (aunque sea una maqueta) y, si el registro la pide, partitura. Pon fecha y nombres de todos los autores.
  2. Acuerda los porcentajes con tus coautores por escrito: letra, música, arreglo.
  3. Entra en el registro estatal de tu país (tabla de abajo) y elige la modalidad en línea si existe.
  4. Rellena la solicitud con el título, el tipo de obra (musical con letra) y tus datos.
  5. Paga la tasa y adjunta el comprobante; en Colombia no hay tasa.
  6. Guarda el certificado junto con los archivos que registraste, sin modificarlos.
  7. Declara la obra en tu sociedad de autores para cobrar regalías cuando suene.
Qué prepararPara quéDónde lo piden
Letra en PDF o textoidentificar la obratodos los registros
Grabación o maquetafijar la melodíala mayoría; alternativa a la partitura
Partiturafijar la melodía por escritoChile la pide para música nacional
Identificación oficialprobar quién erestodos
Reparto de porcentajesevitar disputassociedades de autores

¿Se puede registrar en línea, gratis o solo la letra?

En línea, sí, en casi todos los países; gratis, solo en Colombia (DNDA) o en la SGAE tras el alta; solo la letra, también, pero entonces la melodía queda sin proteger. Registrar únicamente la letra tiene sentido si escribes para otros compositores. Si la canción es completa, registra letra y música juntas: una maqueta grabada suele bastar cuando no sabes escribir partitura. Una confusión frecuente es «registrar la canción en Spotify»: Spotify no registra autoría; la distribuidora solo asigna códigos (ISRC, UPC) a la grabación. Si vas a publicar varias canciones juntas, declara cada canción como obra propia aunque salgan juntas (AGADU, por ejemplo, tiene tarifa de álbum); los formatos de lanzamiento los explicamos en qué es un EP.

¿Registro estatal o sociedad de autores? Dos trámites distintos

El registro estatal prueba la autoría; la sociedad de autores cobra por el uso. Son instituciones con funciones diferentes y muchos músicos las confunden porque ambas “registran obras”.

Registro estatalSociedad de autores
Qué esOficina pública (INDAUTOR, RPI, DNDA, Biblioteca Nacional…)Entidad de gestión colectiva privada (SGAE, SACM, SADAIC, AGADU, SAYCO…)
Para qué sirvePrueba de autoría y fechaCobrar y repartir regalías por ejecución pública, radio, TV, plataformas
Es obligatorioNoNo, pero sin afiliarte no cobras esas regalías
Qué registrasLa obra (partitura, audio, letra)La declaración de la obra con sus autores y porcentajes
Quién pagaTú, una tasa (o gratis en Colombia)Los usuarios de música (bares, radios, eventos); a ti te descuentan una comisión

Las sociedades autorales recaudan por la composición (letra y música). La grabación genera otros derechos, los conexos, que gestionan entidades de intérpretes y productores: AIE y AGEDI en España, AADI-CAPIF en Argentina, ACINPRO en Colombia. Si además subes tu música a plataformas, la parte de la grabación la cobras vía distribuidora; lo explicamos en cómo subir tu música a Spotify.

Tabla por país: dónde registrar y cuánto cuesta en 2026

El costo del registro estatal va de cero (Colombia) a unos 20 USD (México o Safe Creative). Esta tabla resume lo que verificamos en las webs oficiales el 14 de octubre de 2026; las conversiones a USD y EUR usan los tipos de cambio de ese día.

PaísRegistro estatalTasa verificada¿Online?Sociedad de autoresAlta en la sociedad
EspañaRegistro de la Propiedad Intelectual (Central o autonómico)Registro Central: 8,26 € telemática / 14,97 € presencial (≈ 9 / 17 USD); autonómicos: tasa propiaSí (Cl@ve)SGAE15 € pago único; registro de obras gratis
MéxicoINDAUTOR367 MXN (≈ 20 USD / 18 €)Sí, sistema INDARELINSACMConsulta en sacm.org.mx
ArgentinaDNDA (depósito de obra inédita)Consulta la tarifa vigenteParcial (TAD)SADAIC (+ AADI-CAPIF para grabaciones)SADAIC informa el arancel durante el trámite
UruguayRegistro de Derechos de Autor, Biblioteca Nacional75% de 1 UR + edicto en IMPOSolo agenda; trámite presencialAGADURegistro de obra en AGADU: 60 UYU (≈ 1,5 USD)
ColombiaDNDAGratisSí (registroenlinea.gov.co)SAYCO (+ ACINPRO para grabaciones)SAYCO: sin costo
ChileDepartamento de Derechos Intelectuales10% de 1 UTM (otras obras): ≈ 7 215 CLP en octubre de 2026Sí, plataforma CRINSCDConsulta en scd.cl
PerúINDECOPI, Dirección de Derecho de AutorS/ 90.10 en línea; S/ 238.10 en mesa de partesSí, Plataforma de Servicios en Línea (SEL)APDAYCConsulta en apdayc.org.pe

Dos matices: en Chile, la ficha oficial no menciona la música por separado, así que el 10% es la categoría “cualquier otra inscripción” y conviene confirmarlo con el DDI. En Argentina no encontramos la tarifa publicada en la web oficial, así que no la inventamos. En Perú, la ficha de gob.pe (actualizada el 1 de junio de 2026) fija S/ 90.10 por la vía en línea para obras literarias y artísticas.

España: Registro de la Propiedad Intelectual, SGAE y Safe Creative

En España conviven tres vías: el registro público, la SGAE y los registros privados. El Registro General de la Propiedad Intelectual es único, pero lo forman el Registro Central del Ministerio de Cultura y los registros territoriales de las comunidades autónomas. Si vives en una comunidad con registro propio (Andalucía, Cataluña, Madrid, Galicia, País Vasco, entre otras), tramitas allí y pagas su tasa; si no, vas al Central, que en 2026 cobra 8,26 € por solicitud telemática.

La SGAE cobra un alta única de 15 € y registra tus obras gratis desde su sede electrónica. Safe Creative, por su parte, es un servicio privado: su registro exprés cuesta 20 USD más IVA por obra y ofrece suscripciones. Las diferencias, cuotas y la pregunta de si un bar que pone Spotify tiene que pagar a la SGAE están en la guía de SGAE, Registro y Safe Creative.

México: INDAUTOR y SACM

En México registras en el INDAUTOR y cobras a través de la SACM. El registro de obra cuesta 367 MXN en 2026 (artículo 184 de la Ley Federal de Derechos) y puede hacerse en ventanilla o en línea con INDARELIN, el sistema electrónico regulado desde el acuerdo publicado en el DOF el 8 de diciembre de 2021. Necesitas el formato de solicitud, la obra en soporte material o archivo, tu identificación y el comprobante de pago.

La SACM (Sociedad de Autores y Compositores de México) es la que licencia la ejecución pública y reparte regalías. Registrar en el INDAUTOR no te afilia a la SACM ni al revés. Paso a paso, tarifas complementarias y errores frecuentes en registrar una canción en México.

Argentina: DNDA, SADAIC y AADI-CAPIF

En Argentina, la protección se deposita en la DNDA y la gestión la hace SADAIC. La Dirección Nacional del Derecho de Autor recibe obras inéditas en sobre cerrado y firmado; no hace falta turno para presentarlas. SADAIC, por su parte, indica en su web que su plataforma online es el único sistema vigente para registrar obras, y para ingresar como “representado inscripto” pide tener al menos una obra declarada.

El contexto cambió con el Decreto 765/2024, que redefinió la “ejecución pública” y excluyó los ámbitos privados. SADAIC lo impugnó y el Poder Ejecutivo rechazó su reclamo con el Decreto 546/2025. Lo desarrollamos en la guía de SADAIC y AADI-CAPIF.

Uruguay: Biblioteca Nacional y AGADU

En Uruguay el registro público lo lleva la Biblioteca Nacional y la gestión, AGADU. La inscripción cuesta el 75% de una Unidad Reajustable, más el edicto en el Diario Oficial (208 UYU a mayo de 2025, según gub.uy), y el certificado llega 30 días después de publicado el edicto. Es presencial, en Montevideo, con agenda previa en línea.

AGADU registra obras de sus socios (60 UYU una obra, 120 UYU un álbum de cinco o más) y también vende las licencias para fiestas y eventos. Las tarifas para fiestas privadas vigentes desde el 1 de agosto de 2026 están en la guía de AGADU y el registro en Uruguay.

Colombia: DNDA, SAYCO y ACINPRO

Colombia es el país más barato para registrar: la DNDA no cobra. El registro de obras, fonogramas, actos y contratos es gratuito y se hace en línea en registroenlinea.gov.co; la DNDA indica un trámite de 15 días hábiles. SAYCO declara en su web que la afiliación no tiene costo, y ACINPRO representa a intérpretes y productores de fonogramas.

Para los negocios, el cobro lo hace la Organización SAYCO ACINPRO (OSA) con una fórmula que combina ubicación, categoría, aforo y estrato. La explicamos con el manual oficial en la guía de SAYCO y ACINPRO.

Chile y Perú, en breve

En Chile registras en el DDI y en Perú, en el INDECOPI. El Departamento de Derechos Intelectuales chileno usa la plataforma CRIN (con ClaveÚnica, RUT, pasaporte o DNI), cobra un porcentaje de la UTM del mes y, según ChileAtiende, entrega el certificado en unos cinco días hábiles si el abogado revisor no hace observaciones. Para música nacional pide dos ejemplares de la partitura, con la letra si es canción; si nunca escribiste una, en cómo leer partituras verás qué elementos debe tener. La sociedad de autores es la SCD, que hoy representa también a intérpretes; el trámite completo, con la tasa en pesos y cómo hacerse socio, está en la guía de SCD y registro de canciones en Chile.

En Perú, la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI registra obras musicales: según gob.pe, la solicitud cuesta S/ 90.10 por la Plataforma de Servicios en Línea y S/ 238.10 en mesa de partes, y la grabación como fonograma, S/ 240.60. La sociedad autoral es APDAYC, distinta de UNIMPRO, que cobra por las grabaciones. Lo explicamos paso a paso, con quién debe pagar APDAYC en eventos, en la guía de APDAYC y registro de canciones en Perú.

¿Y si la canción la hizo una IA?

Lo generado solo por la máquina no se registra como obra; tu aporte humano sí. Es la línea que trazan los tribunales y las propias oficinas de registro:

  • México: la Suprema Corte de Justicia (Amparo Directo 6/2025, resuelto el 14 de julio de 2025) estableció que solo una persona física puede ser autora y que una obra creada exclusivamente por IA no puede registrarse.
  • Estados Unidos: la Corte Suprema rechazó revisar Thaler v. Perlmutter el 2 de marzo de 2026, con lo que queda firme que el autor debe ser humano.
  • España: la SGAE sostiene que solo un humano puede ser autor y que las obras puramente generadas no están protegidas; el propio Registro de la Propiedad Intelectual advierte en su web que las herramientas automáticas no sustituyen la intervención de la persona autora.
  • Argentina: SADAIC pide contactar con su área de registro antes de declarar obras que incluyan música o letra hechas con herramientas de IA.

En la práctica: si escribiste la letra, compusiste la melodía o hiciste un arreglo sustancial sobre una base generada, registra esa parte y guarda la evidencia (borradores, sesiones, versiones). Si la canción salió completa de un prompt, no tienes una obra registrable a tu nombre, aunque la licencia del generador te deje usarla comercialmente. El detalle por país está en derechos de autor de la música con IA y, para Suno en concreto, en descargas y derechos en Suno.

Errores frecuentes al registrar

El error más caro es creer que registrar equivale a cobrar. Otros que vemos a menudo:

SíntomaCausaSolución
Registraste en el INDAUTOR o la DNDA y no llega dineroEl registro estatal no recaudaAfíliate a la sociedad de autores y declara la obra
Disputa con un coautor por porcentajesNo se fijaron al registrarDeclara los porcentajes por escrito desde el primer registro
Te rechazan una obra hecha con IAFalta autoría humanaRegistra solo tu aporte y documenta el proceso
Pagaste dos veces el mismo trámiteMezclaste vía presencial y onlineEn México, una vez iniciado en una modalidad no puedes cambiar a la otra
No cobras en Spotify por la composiciónSin sociedad ni editoraLas regalías de autor de plataformas llegan vía sociedad; las de grabación, vía distribuidora

Si estás empezando, el orden razonable es: termina la canción (guía para componer), regístrala en el organismo estatal, declárala en tu sociedad y luego distribúyela. La parte de autor que cobras gracias a ese registro se suma a la de la grabación; las dos se explican en cuánto paga Spotify a los artistas. Para estimar qué puede generar en plataformas, prueba la calculadora de regalías de streaming.

Fuentes y notas

Información verificada el 14 de octubre de 2026; los trámites y tarifas cambian, confirma en la web oficial. Conversiones con tipos de cambio del 14.10.2026 (open.er-api.com): 1 USD = 0,8934 EUR = 18,3614 MXN = 40,2154 UYU. Información orientativa, no asesoramiento legal.

Preguntas frecuentes

¿Cómo registrar una canción?

Para registrar una canción, reúne la letra y una grabación o partitura con tu nombre, entra en el registro estatal de tu país (INDAUTOR en México, Registro de la Propiedad Intelectual en España, DNDA en Argentina o Colombia), rellena la solicitud, paga la tasa si la hay y guarda el certificado. Después declara la obra en tu sociedad de autores para cobrar regalías.

¿Dónde registrar una canción de mi autoría?

Una canción de tu autoría se registra en dos lugares con funciones distintas: el registro estatal de tu país, que prueba la autoría y la fecha (INDAUTOR, RPI, DNDA, Biblioteca Nacional en Uruguay), y la sociedad de autores (SACM, SGAE, SADAIC, AGADU, SAYCO), que cobra cuando tu canción suena en público. Para proteger y cobrar conviene hacer ambos.

¿Cuánto cuesta registrar una canción?

Registrar una canción cuesta según el país. En México, el INDAUTOR cobra 367 MXN en 2026. En España, el Registro Central cobra 8,26 € por solicitud telemática y 14,97 € presencial; los autonómicos fijan su tasa. En Colombia el registro en la DNDA es gratuito. En Uruguay la tasa es el 75 % de una Unidad Reajustable más el edicto.

¿Cómo registrar una canción en línea gratis?

Para registrar una canción en línea gratis, la opción oficial es Colombia: la DNDA registra obras sin costo en registroenlinea.gov.co. En España la SGAE registra obras gratis online tras un alta única de 15 €. En México el trámite en línea existe (INDARELIN), pero cuesta 367 MXN. Los servicios privados como Safe Creative son de pago.

¿Es obligatorio registrar una canción?

Registrar una canción no es obligatorio en ninguno de los siete países que comparamos: el derecho de autor nace con la creación de la obra. Lo que aporta el registro es una prueba con fecha cierta que facilita reclamar en caso de plagio o disputa de autoría. Para cobrar regalías por ejecución pública, además, necesitas declarar la obra en una sociedad de autores.

¿Puedo registrar una canción hecha con IA?

Una canción hecha solo con IA, en general, no se puede registrar. La Suprema Corte de México resolvió en 2025 que solo una persona física puede ser autora, y en EE. UU. la Corte Suprema rechazó revisar el caso Thaler en marzo de 2026. Tu letra, tu melodía o tu arreglo humanos sí son protegibles; documenta tu aporte.

¿Cómo registrar una canción en Estados Unidos o con BMI?

Para registrar una canción en Estados Unidos, el registro público se hace en línea en la Oficina de Derechos de Autor (U.S. Copyright Office), con su tasa vigente. BMI y ASCAP no son registros de autoría sino sociedades de gestión: te afilias a una de ellas y declaras la obra para cobrar por ejecución pública. Si vives en Latinoamérica, tu sociedad local puede cobrar en EE. UU. por convenios.

¿Cómo registrar una canción en Chile, Perú o Venezuela?

Para registrar una canción en Chile, usa la plataforma CRIN del Departamento de Derechos Intelectuales, con la partitura y la letra; la sociedad es la SCD. En Perú, el registro lo lleva la Dirección de Derecho de Autor del INDECOPI y la sociedad es APDAYC. En Venezuela, el registro es el SAPI y la sociedad, SACVEN. Confirma la tasa en la web oficial.